SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Fecha: 24-May-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, pidiendo se declare procedente, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la Resolución Municipal 333/2005, de 8 de junio, ordenándose a las autoridades recurridas dispongan en el día el pago inmediato de sus vacaciones no gozadas al haber sido desvinculado de la Alcaldía Municipal, bajo apercibimiento de seguirles proceso penal como reos de atentado contra los derechos y garantías constitucionales, sea con responsabilidad civil y penal y se proceda a la calificación de daños y perjuicios más la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- II.4.
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen
- Fragmento 11
- procedente