SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2006-R
Fecha: 24-May-2006
Fragmento 11
Sin embargo, el actor sólo dirige la demanda de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal que dictó la Resolución Ejecutiva 333/2005, de 8 de junio, y contra Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de la provincia Cercado, no así contra los concejales Gonzalo Lema Vargas, Roberto Requena Urioste, Víctor Calderón Cruz, Paulina Pinto Gonzáles, Oscar Coca Antezana, Clemencia Orellana Vela, Javier Cremer Torrico, Jhonny Antezana Martínez y Vivian Cardona de Tomicic, sin considerar que los hechos denunciados y específicamente el silencio administrativo al que se acogieron en el recurso jerárquico planteado por el recurrente, fue aprobado por todos los concejales citados en la sesión de 19 de julio de 2005, lo que implica que todos ellos son responsables por las emergencias de dicho acto, y son quienes en consecuencia tienen legitimación pasiva para ser recurridos. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional debió dirigirse también contra esos Concejales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- II.4.
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen
- Fragmento 11
- procedente