SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R

Fecha: 31-May-2006

1)

El Juez de Instrucción Mixto de Chimoré informó por escrito que cursa de fs. 45 a 46 lo siguiente: 1) el presente recurso por razón del territorio debía presentarse ante el Juzgado de Partido Mixto de Ivirgarzama, que resulta ser el lugar donde se habría cometido la supuesta vulneración, por lo que los actuados deben pasar a conocimiento de dicho Juez; 2) el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, por vacaciones, tratándose de una causa con detenido, remitió actuados al Juzgado de Instrucción de Chimoré, en ejercicio del control jurisdiccional se conminó al Fiscal del Distrito para que presente requerimiento conclusivo y dispuso su notificación mediante comisión delegada; el cumplimiento de ese acto atañe exclusivamente a las partes y el imputado no ha gestionado la obtención de la orden instruida; 3) el hábeas corpus no puede ser  utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente, por la inercia de su propia inactividad, por lo que no se encuentra indebidamente detenido ni procesado.