SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que las autoridades recurridas vulneraron el derecho de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica y el debido proceso de su representado. El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, Oscar Flores Zeballos al no haber tomado en cuenta que el Oficial de Diligencias no notificó al Fiscal del Distrito con la orden instruida de conminatoria para que presente requerimiento conclusivo o acusación en el plazo de cinco días, y el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, Ever R. Veizaga Ayala, al no haberse pronunciado sobre el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme a procedimiento, por haber rechazado el mismo mediante un decreto y no por medio de un Auto debidamente fundamentado, así como al haber suspendido las audiencias señaladas para efectuar el procedimiento abreviado. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.