Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2006, el imputado solicitó expresamente la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y se disponga el archivo de obrados, aunque no refirió que lo hacía en la vía incidental; el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Ivirgarzama, Ever R. Veizaga Ayala, rechazó tal solicitud mediante decreto de 1 de abril de 2006, con el argumento que la conminatoria al Fiscal del Distrito no fue notificado motivo por el que el plazo de los cinco días no puede computarse para proceder a la extinción de la acción penal (fs. 30).