SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R

Fecha: 31-May-2006

a)

Los  recurrentes  ratificaron  el tenor de la demanda, añadiendo manifestaron que: a)  el Juez de Ivirgarzama, debido a la vacación judicial, remitió el proceso ante el Juez de Instrucción de Chimoré, quien constatando que había vencido el término hizo la correspondiente conminatoria al Fiscal de Distrito, a fin que el Fiscal director de la investigación emita el requerimiento acusatorio u otra solicitud conclusiva, empero no se realizó la notificación al Fiscal del Distrito sino solamente al asignado al caso, cuando la providencia del Juez ordenó que se libre orden instruida comisionando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado u otra autoridad hábil para dicho fin; b) el 4 de enero de 2006 el Juez de Chimoré devolvió el cuaderno de investigaciones al Juez de Ivirgarzama, habiendo transcurrió un mes más sin que se de cumplimiento a la conminatoria; c) “aparentemente” (sic) antes de que haya sido trasladado el cuaderno de investigaciones ante el Juez de Chimoré, el Fiscal asignado al caso emitió requerimiento conclusivo solicitando al Juez de Ivirgarzama aplicación de procedimiento abreviado, según requerimiento de 23 de noviembre de 2005 que recién es presentado ante el Juez de Ivirgarzama  el 1 de febrero de 2006, es decir tres meses después,  pese a existir  una conminatoria al Fiscal del Distrito que fue de conocimiento del Fiscal asignado al caso; d) no obstante a que la Ley dispone que las notificaciones deben realizarse en el plazo de máximo de tres días, transcurrieron  dos meses sin que se practique la notificación al Fiscal del Distrito, por lo que existe una dilación atribuible al órgano jurisdiccional que controla la investigación; e) una vez presentado el requerimiento conclusivo ante el Juez cautelar el 1 de febrero de 2006, mediante proveído  señaló audiencia para llevar a cabo el procedimiento abreviado el 20 de febrero de 2006 a horas 9:00; sin embargo, la audiencia fue suspendida, y pese a que se señalaron tres audiencias más, hasta la fecha no se llevan a cabo por inasistencia del Fiscal y del Juez, sin que tales actuados fueran  notificados a su representado; e) con derecho a la réplica manifestaron que el recurso de hábeas corpus puede ser planteado ante la autoridad competente a elección del recurrente.