SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Fecha: 31-May-2006
improcedente
La Sentencia 029/2006, de 26 de abril, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) el 1 de diciembre de 2005, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré conminó al Fiscal del Distrito para que en el plazo de cinco días presente solicitud conclusiva bajo alternativa de dar por extinguida la acción penal, ordenando se libre orden instruida, ese decreto fue notificado en el tablero del Juzgado, evidenciándose que el imputado no gestionó la obtención de la orden instruida; b) el representado de los recurrentes hizo conocer su voluntad de someterse al procedimiento abreviado, aclarando que el documento fue suscrito el 23 de noviembre de 2005, considerando ese hecho el Fiscal requirió en conclusiones por el procedimiento abreviado; c) las audiencias para llevar a cabo el procedimiento abreviado fueron suspendidas una por inasistencia del imputado y otra debido a la ausencia del Fiscal; d) el imputado se encuentra detenido por el lapso de once meses; e) el representado del recurrente ha consentido el acto que actualmente reclama, dejando transcurrir el tiempo, sin que se notifique al Fiscal del Distrito con el Auto de 1 de diciembre de 2005; f) la extinción de la acción debe tramitarse en la vía incidental y no opera de hecho, aspecto resaltado por la jurisprudencia; g) no interpuso oportunamente el incidente de extinción de la acción penal como lo establece el procedimiento penal, por lo que no se agotaron las instancias antes de la interposición de este recurso.