SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Fecha: 31-May-2006
i)
Con el uso de la palabra el Juez de Ivirgarzama expresó: i) la extinción de la acción penal no se opera de hecho sino de derecho, vencido el término la parte debe pedir al Juez cautelar la conminatoria al Fiscal, si no lo hace es el Fiscal de Distrito el que se pronuncia; ii) las partes ya han llegado a un acuerdo para someterse y llevar a cabo el procedimiento abreviado por lo que ya no tiene ninguna finalidad notificar al Fiscal del Distrito; iii) existe un requerimiento conclusivo por el procedimiento abreviado y se ha señalado audiencia para ese fin, sin embargo no se ha llevado a cabo por inasistencia de la abogada defensora y en otra oportunidad por ausencia del Ministerio Público y por último se señaló audiencia para el 10 de abril de 2006 a la que no asistió la defensora; iv) en ningún momento refirieron que se estaba tramitando el incidente de extinción de la acción en el memorial de 28 de marzo de 2006, solicitó se declare improcedente el recurso.