SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos es competente para conocer el recurso de hábeas corpus en cuestión el Juzgado de Partido Mixto de Ivirgarzama por cuestión de jurisdicción y competencia territorial prevista  por el art. 35 de la Ley de Organización Judicial, en vista a que la imputación formal fue presentada  ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Ivirgarzama y la supuesta vulneración fue cometida en el ese lugar por dicha autoridad, que fue el primero en tomar conocimiento del caso,  considerando asimismo que el Juez  recurrido de Chimoré sólo actuó en suplencia legal, por consiguiente como refiere la citada Sentencia Constitucional, es necesario tomar en cuenta: “(...) que el carácter nacional de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, es predicable única y exclusivamente respecto del Tribunal Constitucional, en estricta observancia del art. 6 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando determina de manera expresa que "El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República".