AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
Ante ese hecho de resistencia de la persona particular -hoy recurrida- el recurrente debió hacer conocer dicha situación a través de un reclamo ante la misma empresa o personero que emitió el memorando, inclusive acudir ante la Dirección Departamental del Trabajo que ya tenía conocimiento e inclusive ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia; al no haber obrado de esa manera y acudir directamente a la jurisdicción constitucional, el recurrente ha acomodado su conducta a la causal de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC y a la sub-regla, que indica que es aplicable el principio de subsidiariedad cuando: “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;….” (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR