AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia

Ante ese hecho de resistencia de la persona particular -hoy recurrida- el recurrente debió hacer conocer dicha situación a través de un reclamo ante la misma empresa o personero que emitió el memorando, inclusive acudir ante la Dirección Departamental del Trabajo que ya tenía conocimiento e inclusive ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia; al no haber obrado de esa manera y acudir directamente a la jurisdicción constitucional, el recurrente ha acomodado su conducta a la causal de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC y a la sub-regla, que indica que es aplicable el principio de subsidiariedad cuando: “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;….” (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre).