Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CP, y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 36/2005, de 19 de diciembre, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR