Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo mediante Resolución 36/200,5 de 19 de diciembre, cursante a fs. 13 y vta., declaro improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que si bien Miguel de la Rosa Arévalo interpuso recurso de apelación contra la Resolución que declaró improbada la demanda, éste no planteó recurso de casación o nulidad, que podía modificar o suprimir lo determinado por la Sentencia de primera instancia, y que al no haber hecho uso de ese recurso en su oportunidad, resulta aplicable el art. 96 inc. 3) de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR