AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, dado que la parte recurrida es una persona particular y además existe un fenecido proceso laboral donde el recurrente solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo, concluyendo el mismo con el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2005, que confirmó la Resolución impugnada que declaró improbada la demanda; y que según el recurrente dicho fallo pese a ser adverso le beneficia, toda vez que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos del mismo, acudió ante el representante legal de la empresa demandada, Marco Antonio Gutiérrez Valdivia, quien mediante memorando de 15 de noviembre de 2005 (fs. 5) dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo, pero que -según el recurrente- el recurrido se niega a dar cumplimiento a dicho memorando, y por ende al Auto de Vista de 15 de septiembre de 2005.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR