AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 10
Es decir, que si el recurrente considera que el recurrido incumplió una Resolución judicial, concretamente el Auto de Vista de 15 de septiembre, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través del presente recurso de amparo constitucional, debió acudir a la instancia judicial competente y exigir el cumplimiento de las decisiones judiciales emergentes del proceso laboral mencionado; situación que confirma la improcedencia in limine del recurso; en ese mismo sentido este Tribunal en un caso donde erradamente se pretendía a través del recurso de amparo constitucional el cumplimiento de una resolución judicial, mediante la SC 0302/2005-R, de 5 de abril, indicó que: “… los actores debieron acudir nuevamente ante la misma autoridad judicial para exigir el cumplimiento de las mencionadas resoluciones, no pudiendo solicitar su cumplimiento mediante este recurso constitucional extraordinario, …”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR