AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
Entendimiento que tiene su fundamento, en sentido de que el recurso de amparo constitucional, es una acción tutelar de protección y defensa a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no un instrumento para ejecutar resoluciones judiciales o administrativas, tal cual lo ha establecido la SC 0354/2003-R, de 25 de marzo, al señalar que: “El recurso de amparo constitucional consagrado en el art. 19 CPE, ha sido establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos o amenazados, caso que no es el presente por cuanto el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente…”
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR