AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2005, cursante de fs. 8 a 12, señala que su poderconferente ingresó a trabajar en la empresa “Termas Obrajes de la sucesión de Arturo Fricke Ceron”, el 1 de enero de 1992, en calidad de encargado de la piscina de obrajes, con un haber básico de Bs. 1.231,65, contrato pactado con Marco Antonio Gutiérrez en su calidad de personero legal de dicha empresa, siendo despedido su representado el 20 de febrero del 2004 por el recurrido, con el argumento de ser propietario de la empresa; a raíz de lo cual su mandante formuló demanda social contra Ernesto Fricke Bozo ante el Juzgado de Partido Primero del Trabajo, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, concluido el proceso la Sentencia declaró improbada la demanda y en apelación mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Resolución impugnada con el fundamento -según indica- de que el demandado no tenía personería para despedirlo, determinando su reincorporación por el socio mayoritario de la empresa.