AUTO CONSTITUCIONAL 201/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que su representado fue despedido de la empresa “Termas Obrajes de la sucesión de Arturo Fricke Ceron”, después de doce años de trabajo, por lo que interpuso proceso laboral contra el recurrido, solicitando su reincorporación, demanda que fue declarada improbada y confirmada en apelación, no obstante, a raíz de dicho Auto de Vista el representante legal de la empresa Marco Antonio Gutiérrez Valdivia, dispuso su reincorporación mediante memorando de 15 de noviembre de 2005, empero el recurrido co-propietario, se niega a reincorporarlo. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de amparo al declarar la improcedencia in limine ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- II.3.
- ante la propia autoridad judicial donde se tramitó el proceso social de referencia
- Fragmento 10
- el recurrente puede solicitar la ejecución de la sentencia ante la autoridad competente
- APROBAR