Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
a)
a) Los hechos referidos a la aprehensión, a la presión ejercida para que el representado del actor se autoinculpe, la presentación de la imputación fiscal sin que la recurrida se encuentre en la localidad y que la imputación no cumple con las formalidades legales, son aspectos que debieron ser denunciados ante el Juez cautelar que tiene competencia para controlar el accionar policial y fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- el recurrente argumentando que el recurso no fue admitido, retiró la acción contra el referido funcionario
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2.
- la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
- III.3.