Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
III.2.
III.2. En cuanto se refiere a la actuación de la Fiscal recurrida, y a la denuncia en sentido de que el representado del actor estuviera detenido ilegalmente por noventa y ocho horas, este Tribunal ha establecido, que la demora en la comunicación que la Policía debe hacer al fiscal sobre la aprehensión de una persona, por una parte y del representante del Ministerio Público al Juez Cautelar, por otra, quienes deben cumplir con esas obligaciones dentro de las ocho y veinticuatro horas siguientes a esos actos, respectivamente, deviene en un acto ilegal que atenta contra la libertad de la persona detenida (SSCC 0540/2001-R, 0250/2002-R y 0947/2002-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- el recurrente argumentando que el recurso no fue admitido, retiró la acción contra el referido funcionario
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2.
- la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
- III.3.