SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

III.2.

III.2. En cuanto se refiere a la actuación de la Fiscal recurrida, y a la denuncia en sentido de que el representado del actor estuviera detenido ilegalmente por noventa y ocho horas, este Tribunal ha establecido, que la demora en la comunicación que la Policía debe hacer al fiscal sobre la aprehensión de una persona, por una parte y del representante del Ministerio Público al Juez Cautelar, por otra, quienes deben cumplir con esas obligaciones dentro de las ocho y veinticuatro horas siguientes a esos actos, respectivamente, deviene en un acto ilegal que atenta contra la libertad de la persona detenida (SSCC 0540/2001-R, 0250/2002-R y 0947/2002-R, entre otras).