SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
En el caso de autos, se evidencia según el cuaderno procesal, que la aprehensión del representado del actor, se produjo el sábado 22 de abril de 2006 a horas 15:00, lo que implica que sumadas las ocho y veinticuatro horas, la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006; sin embargo, se tiene acreditado que la Fiscal recurrida imputó formalmente el delito de homicidio al representado del actor, a través del requerimiento presentado el lunes 24 de abril de 2006 a horas 11:00, reservando su derecho de fundamentar la aplicación de medidas cautelares en audiencia; es decir, si bien no incurrió en ningún acto ilegal al presentar el requerimiento en el Juzgado de Partido y Sentencia de Caranavi, pues el requerimiento en definitiva estaba dirigido al Juzgado de Instrucción de esa localidad, el mismo que se encontraba cerrado, no es menos cierto que el representado del actor estuvo aprehendido por un tiempo mayor al previsto por ley, teniendo en cuenta que el plazo para que el detenido sea puesto a disposición del Juez cautelar y éste defina su situación jurídica no debe exceder en ningún caso a las treinta y dos horas, que resulta de la suma de los términos que la ley concede a la Policía y a la Fiscalía (SSCC 0504/2001-R, 1066/2002-R, 1337/2002-R), de lo que se concluye que la autoridad Fiscal recurrida no dio cumplimiento al segundo párrafo del art. 226 del CPP; en ese sentido, se abre el ámbito de tutela de este recurso por haber convertido la detención del representado del actor en ilegal, desde el cumplimiento de las treinta y dos horas anteriormente citadas.
No obstante, la ilegalidad señalada, debe tomarse en cuenta que en mérito al requerimiento fiscal de imputación, por decreto de 24 de abril de 2006, el Juez de Instrucción de Chulumani, en suplencia legal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 26 de abril de 2006, lo que implica que el representado del actor, en su condición de imputado, se encuentra bajo la jurisdicción de la autoridad judicial competente para determinar su situación procesal, extremo que no hace posible disponer la libertad del imputado como pretende el actor a través de la presente acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- el recurrente argumentando que el recurso no fue admitido, retiró la acción contra el referido funcionario
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2.
- la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
- III.3.