SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que una vez aprehendido su representado, fue trasladado a la localidad de Rurrenabaque, según las autoridades “por seguridad”, debido a que el pueblo estaba enardecido. Anoticiados del hecho, los padres se constituyeron a esa localidad donde constataron que estaba incomunicado. Luego en horas de la noche fue trasladado a Caranavi donde no había ni fiscal ni juez. Posteriormente, la Fiscal comunicó que el lunes se haría presente en la localidad de Rurrenabaque, sin que ello haya sucedido; sin embargo, su personal de apoyo presentó la primera imputación ante el Juzgado de Partido y de Sentencia, sin tomar en cuenta la Fiscal recurrida, el art. 187 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). De otra parte, después de la imputación formal recién se recibió la declaración de su representado, además que no existió flagrancia en el hecho.
Añadió que una vez vulnerados los plazos de ocho y veinticuatro horas, la Fiscal recurrida presentó una segunda imputación señalando que no se encontraba en esa localidad el lunes 24 de abril de 2006, fecha en la que fue presentada la primera imputación, resultando incomprensible su presentación en una fecha en la que no estaba en el lugar, imputación que además no cumple las formalidades de ley al no identificar a los autores, ni determinar las medidas cautelares que se van a utilizar.
Finalmente, no se consideraron las normas contenidas en el Código del niño, niña y adolescente, teniendo en cuenta que su representado tiene dieciséis años, lo que implica que su privación de libertad debió ser cumplida en un establecimiento especial y no en las celdas policiales de Caranavi como sucedió; sin soslayar, que no se emitió mandamiento de aprehensión, lo que implica que su representado se encuentra detenido ilegalmente por noventa y ocho horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- el recurrente argumentando que el recurso no fue admitido, retiró la acción contra el referido funcionario
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2.
- la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
- III.3.