SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

una vez admitido el recurso y señalada la audiencia

De otra parte es menester recordar que la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, señaló que: “ (...) respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso”, resultando en el caso de autos, que la demanda fue interpuesta el 25 de abril de 2006, el mismo día la parte recurrente retiró la acción en contra del funcionario policial Raúl León Sinca, y en forma posterior el Juez de hábeas corpus admitió la acción tutelar únicamente respecto a la representante del Ministerio Público, lo que implica que el retiro de la demanda de hábeas corpus en forma anterior a su admisión, impide compulsar la actuación de la autoridad inicialmente recurrida.