SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
De otra parte es menester recordar que la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, señaló que: “ (...) respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso”, resultando en el caso de autos, que la demanda fue interpuesta el 25 de abril de 2006, el mismo día la parte recurrente retiró la acción en contra del funcionario policial Raúl León Sinca, y en forma posterior el Juez de hábeas corpus admitió la acción tutelar únicamente respecto a la representante del Ministerio Público, lo que implica que el retiro de la demanda de hábeas corpus en forma anterior a su admisión, impide compulsar la actuación de la autoridad inicialmente recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- el recurrente argumentando que el recurso no fue admitido, retiró la acción contra el referido funcionario
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2.
- la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
- III.3.