Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.4.
II.4. Mediante imputación formal de 23 de abril de 2006 (fs. 47), dirigida al Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia Caranavi, la Fiscal recurrida, imputó formalmente al representado del recurrente por el delito de homicidio y siendo previsible la aplicación de medidas cautelares, se reservó el derecho de fundamentar en audiencia, dicha imputación fue presentada a horas 11:10 del lunes 24 de abril de 2006 (fs. 48 vta.), ante el Juzgado de Partido y de Sentencia de Caranavi, consignándose en el cargo “por el Juzgado de Instrucción” (sic). Aspecto corroborado por la certificación emitida por el Actuario del Juzgado de Instrucción (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- el recurrente argumentando que el recurso no fue admitido, retiró la acción contra el referido funcionario
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2.
- la Fiscal recurrida debió poner a disposición del Juez cautelar al aprehendido hasta horas 23:00 del domingo 23 de abril de 2006;
- III.3.