SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 98 a 100, señalan lo que sigue: a) la Sala recurrida con la pertinencia del art. 236 del CPC, revocó en forma total el Auto de 18 de octubre de 2004, habiendo dispuesto que el Juez inferior establezca el monto de la asistencia familiar para los tres hijos conforme a normas que rigen la materia; esa decisión se motivó en el hecho de que el Juez a quo al haber desestimado el petitorio, no obró conforme a los datos del proceso, puesto que en virtud del acuerdo transaccional, la asistencia familiar se encuentra asumida por el ahora recurrente, sin embargo, el monto de la asistencia familiar al no encontrarse fijado en concreto, se dispuso que en ejecución de sentencia si el obligado no cumplió, podía pedirse al juez señale una suma determinada; b) el recurrente en el presente recurso de amparo constitucional, no precisa con claridad en qué consiste la supresión de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, a tiempo de pronunciarse la Resolución cuestionada; sin embargo, corresponde señalar que la Sala recurrida no suprimió derecho ni garantía alguna del recurrente, por el contrario, se otorgó tutela a los hijos de los contendientes en cuanto se refiere a la asistencia familiar que les corresponde, lo contrario sería negar los principios más elementales del derecho a la vida que tienen los hijos del ahora recurrente; c) la manifiesta improcedencia se da en el hecho de que este recurso se refiere a hechos no discutidos en el proceso de petición de asistencia familiar, como el hecho de que los hijos son mayores de edad, que tienen vida propia y que no están en estado de necesidad; por supuesto el recurrente puede obtener del juzgador la cesión de la asistencia familiar puesto que pueden ser modificadas en cualquier época, debiendo para ello justificar los supuestos de este instituto; en consecuencia, el Tribunal de amparo debió declarar la improcedencia conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) por otra parte, al no cumplir con los requisitos de fondo del art. 97.III, IV y VI de la LTC, el Tribunal de amparo debió rechazar “liminarmente”(sic) el recurso de amparo. Solicitan se deniegue el presente recurso, con costas y multa.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA