SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

denegó

Por Resolución 033/05-SSA-I cursante de fs. 117 a 118, el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) las partes que intervinieron en la concluida demanda de divorcio, se sometieron a las previsiones legales del arts. 133 y ss., del Código de familia; dentro de esa acción se dictó Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, lo que significa que en lo principal deben atenderse a los fallos actualmente ejecutoriados.  En ejecución de éstos y al constituir el acuerdo transaccional y consiguiente aclaración, documento homologado en sentencia, la actora presentó solicitud de fijación de asistencia familiar que debe seguir su curso; b) el Tribunal Constitucional no es un tribunal de instancia ordinaria ni de casación o de revisión de las actuaciones de los jueces y tribunales ordinarios; asimismo, el presente recurso constitucional no es sustitutivo de otros recursos que las partes tengan expeditos conforme a las leyes sustantivas y adjetivas que rigen el ordenamiento jurídico nacional; en la especie, las partes no han agotado sus medios de defensa ni han hecho uso de recursos ordinarios previstos en el mismo Código de familia y en la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, normas en las que se determina con meridiana claridad el procedimiento al que debe sujetarse la solicitud de calificación o fijación de asistencia familiar; correspondiendo iniciar el proceso accesorio conforme lo prevé el art. 61 y siguientes de la LAPCAF citada donde se discutirán las pretensiones de las partes; c) la tutela jurídica invocada no es procedente.