SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

Fragmento 12

El recurrente señala que en ejecución de sentencia del proceso familiar de divorcio seguido por Silvia Elizabeth Saavedra Bothelo contra su persona, pese a la existencia de fallos ejecutoriados, la demandante presentó recurso de amparo constitucional contra le Juez de Partido Quinto de Familia bajo el argumento de retardación de justicia radicándose dicho recurso en la Sala Penal Tercera que declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata ejecución de la Sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada -Resolución de amparo que fue revocada en revisión por SC 1108/2005-R, de 12 de septiembre, declarando improcedente el recurso interpuesto-. Señala, que el 17 de marzo de 2005, los vocales -ahora recurridos- dictaron el Auto de Vista por el cual revocaron en forma total el Auto de 18 de octubre de 2004, disponiendo que el Juez inferior establezca el monto de asistencia familiar a favor de sus tres hijos conforme a ley, por lo que los recurridos no tomaron en cuenta que los beneficiarios de la asistencia familiar son personas mayores de edad y que tienen capacidad para realizar actos por sí mismos y que tales hechos se encontrarían acordes con lo determinado por el art. 23 del CF conforme también con el acuerdo transaccional suscrito; sin embargo, las autoridades recurridas al dictar el referido Auto de Vista 076/2005, suprimirían sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.