SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC; a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por el actor el 14 de septiembre de 2005 (fs. 43 a 51 vta.), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC; por cuanto si bien es cierto, que enumera los actos procesales que realizaron los vocales de la Sala Civil Tercera; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados; con el advertido, de que si bien en la demanda el actor expuso sucintamente los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservados, se limitó a señalar que: I) “la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 076/2005 de 17 de marzo, no tomó encuenta que los beneficiarios de la asistencia familiar son personas mayores de edad y como tales, si lo necesitan, son llamados por ley para instaurar proceso de asistencia familiar, ya que conforme al art. 4 del CC en relación al art. 52 del CPC, los mayores de edad tienen capacidad para realizar los actos de la vida civil. En el caso referido en los antecedentes quien realiza la supuesta demanda de asistencia familiar a favor de sus hijos mayores de edad, sin estado de necesidad, es su madre Silvia Saavedra Bothelo, quien como se evidencia por el acuerdo transaccional ha renunciado expresamente a la asistencia familiar. En consecuencia, el acto ilegal manifiesto cometido por los vocales de la Sala Civil Tercera, es ordenar al juez de ejecución la regulación de una asistencia familiar incoada por una tercera persona, sin poder ni representación, en favor de sus hijos mayores de edad, quienes pueden defenderse y realizar peticiones por sí mismos”(sic); II) “La Sala Civil Tercera tampoco compulsó los fundamentos constitucionales, legales, doctrinarios y jurisprudenciales del tema de la asistencia familiar para hijos menores y mayores de edad, ya que la CPE en su art. 8 inc. e) establece claramente que toda persona tiene el deber de asistir, alimentar y educar a sus hijos MENORES de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo (…) La omisión indebida se ha producido cuando los vocales de la Sala Civil Tercera, no han analizado ni valorado los fundamentos lógico, jurídico doctrinales y jurisprudenciales de lo que prevé la CPE con referencia a la asistencia familiar, al acuerdo transaccional de obrados con relación al memorial de aclaración presentado por Silvia Saavedra Bothelo, ya que la Constitución es la ley que debe ser aplicada con preferencia a cualquier otra, conforme a la estructura piramidal kelseniana, causándome agravio con el Auto de Vista 076/2005 de 17 de marzo, el mismo que sólo se circunscribe al tema de la asistencia familiar argumentada por la Sra. Saavedra sin considerar y menos interpretar el citado acuerdo transaccional, el memorial de aclaración presentado por la propia peticionante, la edad de mis hijos y su profesión u oficio, pretendiendo que se cuantifique una asistencia inverosímil”(sic); por lo que solicitó se declare procedente el recurso de amparo constitucional y “se anule el Auto de Vista 076/2005 de 17 de marzo, que revocó la resolución del juez de primera instancia, Auto de Vista que dispuso que el Juez inferior establezca el monto de la asistencia familiar para los tres hijos adultos y en su mérito se dicte un nuevo auto de Vista conforme a la normativa legal vigente en tema de asistencia familiar”(sic).
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA