SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

i)

La demandante del proceso de divorcio Silvia Elizabeth Saavedra Bothelo, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogado, señala lo que sigue: i) los tres hijos no eran profesionales y se encontraban estudiando, cuando se pidió la homologación del acuerdo transaccional, por lo que se debería aclarar el quantum de la asistencia familiar, a raíz del dictamen fiscal; consecuentemente, la esposa presentó un memorial en el cual se aclaró que dos hijos se quedarían con el padre y uno con la madre, corriendo cada uno con los gastos de manutención, ese memorial se quiere tomar como una modificación del acuerdo transaccional, pese a constituir sólo una declaración y modificación unilateral y que además no es contradictorio con el acuerdo transaccional y tampoco cumple con lo dictaminado por el fiscal en cuanto a resolver el quantum, por eso es que después de esa aclaración el Fiscal equivocadamente indicó que con dicha aclaración se debía proceder a la aprobación, por tanto, ese memorial no altera ni modifica el contenido del acuerdo transaccional y evidentemente el Auto dictado por los vocales recurridos establece que si bien no estaba establecido el monto de la asistencia familiar, eso no impedía que la esposa en ejecución de sentencia pueda hacer fijar el monto de dicha asistencia; ii) el esposo -ahora recurrente- conociendo que los hijos son mayores y estudiantes, se comprometió a correr con todos los gastos y, esa obligación no limita a que sea por un año o dos años, por lo que la cláusula de aceptación está relacionada con el art. 264 del CF, es decir, hasta que adquieran profesionalización los hijos; por lo que no se vulneró la seguridad jurídica sino lo único que se hizo fue cumplir con el art. 264 del CF; iii) en cuanto al derecho a la defensa del recurrente, no existe ningún acto ni del Juez a quo, peor de los vocales recurridos que limite dicho derecho, ya que el mismo fue ejercido ampliamente por el ahora recurrente en todo el proceso principal y en todos los actos de la ejecución de sentencia; iv) en cuanto al debido proceso, las autoridades recurridas cumplieron con el principio de legalidad, por lo que no existe ningún acto en el Auto de Vista impugnado que vulnere dicho derecho. Finalmente, solicita se declare improcedente el presente recurso.