SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
1)
Expresa que se ha vulnerado el derecho a la libertad por persecución indebida, porque: 1) no fue el Inspector General quien ordenó la apertura de la investigación; 2) no existe relación sucinta de los hechos que se atribuye; 3) las fiscales asignadas, nunca se presentaron a convocatoria pública, por lo que no pueden ejercer las funciones de fiscales inspectores o investigadores.
La autoridad recurrida Mery Cano, a través de su abogado señaló: 1) en cuanto a la competencia de las fiscales recurridas, este presupuesto hipotético se acoge al principio de subsidiariedad, toda vez que la autoridad recurrente debe someterse a las reglas del Ministerio Público; es más la Ley Constitucional establece las garantías jurídicas que no son el hábeas corpus ni el amparo constitucional; 2) sobre la amenaza a la libertad se basa en un hecho futuro, habiéndose presentado a prestar su declaración; 3) la primera citación data del 21 de abril de 2006 y la segunda de 27 de abril de 2006, que demuestran haberse cumplido con las formalidades; “lo que no sólo es una facultad conferida a los fiscales y se convierte en un acto de la flagrancia que está prevista en la Constitución, para que conduzca a la persona a la autoridad, lo que está establecido en la CPE, en los arts. 9 y 10, el no cumplimiento a la citación” (sic); 4) a la primera citación no se presentó y para la segunda no se ha expedido mandamiento de “apremio”, porque el recurrente se hizo presente; 4) el Fiscal General de la República recién hoy hace conocer la objeción, la que fue rechazada, no hizo objeción ante mi persona.