SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Alega que, uno de ellos es el proceso administrativo iniciado contra su persona por el Fiscal General de la República, quien se arroga funciones que no le competen, emitiendo el instructivo 108/2006, a través del cual designa en forma irregular a fiscales investigadores, para averiguar supuestas faltas disciplinarias, en las personas de Nildy Aguado y Mery Cano -ahora recurridas-, quienes se han dado a la tarea de amenazar y restringir su libertad, por el solo hecho de haber objetado instructivos antes de declarar, amenazando ordenar su aprehensión plasmada en la citación de 24 de abril de 2006 que señala: “en caso de no presentarse se expedirá mandamiento de aprehensión”.

Arguye que según el título II (Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario en sus arts. 17, 19.1 y 2; 20, 50, 54, 59, 64, 65 y 29, establecen que un proceso administrativo contra los miembros del Ministerio Público, incluidos los fiscales de Distrito, se inicia con la recepción de la denuncia en la Inspectoría General, la cual al momento de admitir, ordenará la apertura de la investigación, decisión que debe ser notificada al fiscal afectado. Asimismo, en la apertura de la investigación, el inspector podrá designar como investigador del proceso a un inspector fiscal o investigador.

Aduce que, el nombramiento de los fiscales inspectores o investigadores, se concreta en virtud de una convocatoria pública para fiscales de materia, para ser designados por el Fiscal General de la República y luego de ser posesionados integrar la planilla de fiscales inspectores y no como en este caso a través de un instructivo emitido sin competencia por el Fiscal General y aunque fuera competente, el instructivo no cumple con la relación del hecho atribuido y que no fue de su conocimiento, sumándose a ello que Nildy Aguado y Mery Cano, nunca se presentaron a convocatoria pública para acceder al cargo de fiscales investigadores, llevando de esta manera indebidamente el proceso disciplinario.

Indica que aún en el supuesto de que se hubiese cumplido el procedimiento para iniciar proceso administrativo, no existe facultad para que un fiscal inspector o investigador ordene o amenace expedir mandamiento de aprehensión, según el art. 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público, debiendo con la declaración o no del infractor, dentro del término de sesenta días, limitarse a presentar un informe en conclusiones para que se determine lo que fuere de ley y no atentar contra su libertad.

Añade que la amenaza de la aprehensión fue decidida antes de que se cumpla la fecha señalada en la primera citación, que indicaba 25 de abril de 2006 a horas 16:00 y la segunda citación con amenaza de aprehensión que data de 24 de abril de 2006, o sea que sin esperar el resultado de la primera citación inmediatamente se expide la segunda donde se amenaza con la aprehensión.