SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 13
Tomando en cuenta ese contexto legal y la línea jurisprudencial glosada, en el caso concreto, no corresponde pronunciamiento alguno sobre los dos primeros supuestos ilegales, referidos a la emisión del instructivo del Fiscal General de la República 108/2006, a través del cual, según expresión del actor, se arrogó funciones que no le competen, designando irregularmente fiscales investigadoras a la fiscales Nildy Aguado y Mery Cano, ahora recurridas; así como tampoco, el concerniente a que las autoridades fiscales al no haberse presentado a convocatoria pública, no estuvieren facultadas a ejercer las antedichas funciones; extremos ambos que no tienen vinculación en forma directa con la amenaza de la privación de la libertad que alega el recurrente en la interposición de esta acción tutelar, debiendo en su caso, ser demandados a través de los recursos idóneos y pertinentes que franquea la ley a las partes; caso contrario, significaría desnaturalizar la esencia de este recurso, que como se dejó presente tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida.