SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

improcedente

La Resolución 005/2006, de 28 de abril, saliente de fs. 55 a 60, emitida por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en cumplimiento de la instrucción 108/2006 de la Fiscalía General de la República, las Fiscales recurridas, han procedido a dirigir las citaciones al Fiscal de Distrito recurrente, los días 21 y 26 de abril, estando efectivizada el 27 de abril de 2006 a horas 16:00, haciendo conocer el recurrente la objeción planteada a aquel instructivo y del planteamiento del presente recurso; 2) lo sustentado en sentido de estar siendo sometido a un procesamiento indebido, usurpando funciones, por no existir Inspector General, previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público y el otro presupuesto trasuntado en persecución indebida, se establece que no se evidencia la materialización de la orden escrita, cierta y veraz de aprehensión, conforme a la prueba acompañada por el recurrente de la citación de 24 de abril de 2006, señalando de que se expedirá mandamiento de aprehensión, conforme a procedimiento, el que en ningún momento se ha oficializado, toda vez que cumplida con la actuación y en presencia del recurrente el 27 de abril de 2006 a horas 16:00, han sido remitidos, conforme a lo instruido, los actuados ante la Fiscalía General de la República; 3) los aspectos de ilegitimidad o ilegalidad del Instructivo 108/2006 que derivaría en un procesamiento indebido y privación de libertad o su detención bajo aprehensión no ha sido demostrada, no correspondiendo ser considerado en este recurso la existencia de un procesamiento indebido, como consecuencia del no cumplimiento del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, teniendo presente que habiéndose presentado a esta audiencia lo decidido por el Fiscal General rechazando la objeción presentada por el Fiscal recurrente, tiene los medios que la Ley Orgánica del Ministerio Público y los reglamentos le facultan; 4) en consecuencia no se tiene demostrada la amenaza cierta, efectiva y objetiva contra la libertad del ciudadano Jorge Gutiérrez Roque, como prevé el art. 18 de la CPE.

          En consecuencia, al no estar demostrado que el caso analizado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, se concluye que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, dado  correcta aplicación al citado precepto constitucional.