SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda señalando que: a)  el Fiscal General de la República, usurpando funciones se ha constituido en Inspector General; b) el instructivo no habla de delitos, todas las citaciones se refieren a faltas administrativas y en nuestro ordenamiento no existe aprehensión por faltas, no existiendo competencia ni atribuciones de las fiscales, por lo cual no puede emitirse un mandamiento de aprehensión en un proceso administrativo; c)  la Comisión es ilegal porque el Reglamento señala quienes tienen que ser investigadores, señalando el art. 31 de la CPE, que son nulos los actos de los que usurpen funciones.    

A su tuno el representante del Ministerio Público expresó que: a) el recurrente plantea un conflicto de competencia de la autoridad y “entiendo que no es el medio para resolver esa situación” (sic); b) en relación a la aprehensión denunciada no existe el riesgo de perder la libertad, se ha sometido a la investigación, no existiendo los elementos que harían viable el recurso planteado.

El recurrente alega como lesionado el derecho a la libertad de locomoción, por cuanto: a) el Fiscal General de la República arrogándose funciones que no le competen emitió el Instructivo 108/2006, designando en forma irregular fiscales investigadores en las personas de Nildy Aguado y Mery Cano; b) las fiscales asignadas, nunca se presentaron a convocatoria pública, por lo que no pueden ejercer las funciones de fiscales inspectoras o investigadoras; c) las indicadas fiscales investigadoras, por el hecho de haber objetado el instructivo, amenazan restringir su libertad, plasmada en la citación de 24 de abril de 2006 que señala: “en caso de no presentarse se expedirá mandamiento de aprehensión”;  d) aún en el supuesto de que fueren legítimas sus participaciones, no les está permitido atentar la libertad de los investigados, estando sus atribuciones insertas en el art. 29.1 a 6 de la LOMP.