SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.2.

III.2. Delimitado el ámbito de estudio de la problemática, corresponde ingresar al examen de los otros dos actos demandados, vinculados directamente con la libertad, consistentes en que las autoridades fiscales estuvieren amenazando restringir su libertad, concretada en la citación de 24 de abril de 2006, que señala que si no se presentare el día indicado a efectos de prestar su declaración informativa,  se librará mandamiento de aprehensión; y el otro referente a que en el supuesto de que fueren legítimas sus actuaciones dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra, conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no les está permitido atentar la libertad de los investigados.

          En ese entendido, si bien consta en el citatorio analizado la advertencia que motivó el presente recurso, el mismo, como se refirió precedentemente, no se llegó a materializar con la notificación y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión, concluyéndose de ello la falta de acreditación sobre la eventual amenaza a su derecho a la libertad física o de locomoción, siendo menester recordar que si bien es cierto que el art. 90.II de la LTC, determina que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para su interposición, no es menos evidente que la parte debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de la acusación formulada, con el objeto de lograr su pretensión; remitiéndose este Tribunal en la resolución de las causas a las pruebas ofrecidas por las partes, las mismas que son ponderadas a objeto de verificar las invocaciones y fundamentaciones de los sujetos procesales, tanto en la interposición de la acción, ratificación o ampliación e informe de los recurridos, reflejados en el contenido del acta elaborada, que merecen plena fe, pieza principal que permite formar mayor convicción, sin embargo, no es un elemento determinante, por cuanto las resoluciones se basan esencialmente en los elementos probatorios, permitiendo obtener una convicción cabal de lo acontecido y si el recurrente considera conforme sostiene en el memorial presentado a este Tribunal, denunciando que, la transcripción de lo acontecido en la audiencia fue alterada, deberá acudir ante la vía pertinente, por no ser este Tribunal el llamado a dilucidar la supuesta adulteración de un actuado procesal, reiterando además que sus resoluciones se circunscriben a las pruebas aportadas, en relación al objeto motivo del recurso.