SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

Fragmento 15

          Al respecto, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se establece que como emergencia del instructivo emitido por el Fiscal General de la República, a través del cual se designa a las fiscales ahora recurridas, inspectoras investigadoras; para tomar conocimiento de las denuncias presentadas en contra del ahora recurrente, se procedió a librar las respectivas órdenes de citación, a efecto de que preste su declaración informativa, expedidas los días 21, 24 y 26 de abril de 2006, y si bien en la emitida el 24 de abril en la parte in fine se consignó que, en caso de no presentarse, el día y hora indicados, ni justifique un impedimento legítimo, se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión, conforme a procedimiento, no es menos cierto que la misma no se llegó a materializar, por cuanto si bien existió la advertencia, manifestación corroborada por lo sostenido en audiencia por la Fiscal recurrida Mery Cano, al sostener en la audiencia del recurso de hábeas corpus que “sea o no competente, no le faculta a la persona convocada a resistir esa orden, lo que hace que su presencia sea conminada por cualquier persona y salvar el mandamiento de aprehensión…”,  en obrados no cursa que el mismo hubiere sido librado y mucho menos ejecutado, por el contrario se advierte que el recurrente, conforme a lo manifestado en la audiencia se hizo presente ante las recurridas a objeto de hacerles conocer la objeción, por lo que la supuesta amenaza contenida en el citatorio quedó desvirtuada por la presentación del recurrente ante las demandadas, aunque sólo haya sido para hacer conocer la objeción interpuesta; consecuentemente, se llega a establecer la falta de materialización de la amenaza que de darse se hubiere concretado en la emisión del mandamiento de aprehensión, llegando en su mérito a la convicción de que no existió amenaza a la libertad ni persecución indebida, definida por este Tribunal como: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SSCC 0976/2000-R, 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras).