SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.1.

III.1. En principio, corresponde recordar que el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad otorgar protección inmediata y efectiva al derecho a la libertad física o de locomoción en aquellos casos en los que sea restringido o suprimido mediante actos ilegales o indebidos; consiguientemente, conforme a las normas previstas por los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a través de este recurso se protege únicamente, el derecho fundamental a la libertad frente a las detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos.

          Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al determinar: “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. En ese sentido se han pronunciado las SSCC 0024/2001-R, 0934/2004-R, 1830/2004-R, entre muchas otras.