SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ordinario de división de herencia seguido por Isabel Barrancos Cruz de Villarroel y otros contra su representado, el Juez de Partido en lo Civil de la provincia Vallegrande del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia el 30 de agosto de 1980 ordenando la tasación, división y partición pericial en ejecución de sentencia de los inmuebles materia de litis, consistentes en una casa ubicada en la calle Santa Cruz y cinco terrenos de labrar denominados “Ciénega y Ediondillas”, “Churo de Martín Galvis”, “Hunata y Jachatala”, “Ajial” y “Gran Vía”, de lo que se advierte que dicha Sentencia resolvió lo demandado y procesalmente no era posible insertar en la ejecución de sentencia un aspecto ajeno a la demanda, puesto que con la ejecutoria del proceso ningún otro derecho o inmueble podía ser objeto de litis y menos insertarse pretensiones ya divididas o ajenas al proceso en plena ejecución como ocurrió en el presente caso, toda vez que el Juez de Partido y Sentencia de la provincia de Samaipata dictó el Auto Interlocutorio de 4 de mayo de 2004 aprobando lo dividido y tasado en razón de las hijuelas que se dieron a cada hermano en partes iguales según consta en los informes del perito, habiendo solicitado la parte demandante en forma expresa que dicho Auto sea ejecutoriado por considerarlo correcto, por lo que el Juez mediante decreto de 21 de mayo de 2004 declaró ejecutoriado el Auto de aprobación de hijuelas y partición de bienes sucesorios, por lo que en definitiva no existía nada más que resolver; empero, el 19 de enero de 2005, Augusta Barrancos Cruz, de forma insólita presentó memorial  indicando que aún existían bienes por dividir e hizo mención a la casa ubicada sobre la calle Santa Cruz, solicitud que motivó el Auto de 21 de febrero de 2005 en el cual el Juez de forma expresa señaló que estando ejecutoriado el proceso y no habiendo las partes hecho uso de recurso alguno en su momento se rechazaba la solicitud y si existía algo por dividir debía tramitarse la solicitud ante un Juez con competencia.

Señala que ante dicha Resolución la parte contraria interpuso recurso de apelación que fue conocido y resuelto por los vocales recurridos que mediante Auto de Vista 406, de 15 de julio de 2005, determinaron insertar dentro del proceso de referencia una pretensión no demandada, incluyendo otro inmueble, denominado “La Tradición”, cuando el tema de división ya había sido resuelto y ejecutoriado lo cual constituye un contrasentido que no obedece a los principios rectores de toda resolución como la congruencia y la exhaustividad, siendo una determinación totalmente ilegal que lesiona los derechos de su mandante.