SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) la sucesión hereditaria que es de conocimiento del Juez de Samaipata es una sola, con los mismos herederos y el mismo causante, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y vías de derechos, debiendo someterse a la misma vía de derecho toda la actuación de la división y partición de un bien, de varios bienes o de los que aparezcan, en ese sentido los vocales recurridos en el Auto impugnado efectuaron una relación de los bienes que fueron llevados a particiones: los bienes de la demanda y los bienes de la Sentencia; es decir, que dichas autoridades actuaron dentro de sus atribuciones en el proceso ordinario, en el conocimiento de hecho de qué bienes se llevaron a la partición y qué bienes faltaban por partirse dentro de esa misma acción; y ii) el Tribunal de amparo es un Tribunal de derecho que sólo puede conocer la violación de derechos fundamentales y en el presente caso no existe tal violación, con relación al debido proceso la jurisprudencia constitucional establece que a través de esta vía no se puede entrar a conocer situaciones de hecho en sustitución de las determinaciones y conocimiento que están claramente determinados de manera privativa para los jueces ordinarios, encontrándose el caso en análisis en esa situación; en ese sentido, no se puede entrar a considerar qué bienes, que parte de los bienes pueden o no estar dentro de la división y partición efectuada, tarea que ya fue realizada por los vocales recurridos dentro de su labor ordinaria y en la que además no se observa que hubiese existido vulneración de derechos fundamentales.