SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

1)

La autoridad recurrida señala: 1) el Alcalde no puede determinar libremente el pago a la recurrente porque es el Concejo Municipal el que toma las determinaciones en este sentido; 2) corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Resolución el presupuesto y la planilla presupuestaria del órgano deliberante y fiscalizador; 3) la dieta o remuneración a un concejal constituye una retribución al trabajo permanente integral realizado por ellos; 4) las nuevas autoridades (elegidas en diciembre de 2004 y posesionadas en enero de 2005) no recibieron ninguna documentación; 5) no se tiene documentación que acredite cuándo ha trabajado y en la demanda no hay precisión sobre este extremo.