Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
1)
La autoridad recurrida señala: 1) el Alcalde no puede determinar libremente el pago a la recurrente porque es el Concejo Municipal el que toma las determinaciones en este sentido; 2) corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Resolución el presupuesto y la planilla presupuestaria del órgano deliberante y fiscalizador; 3) la dieta o remuneración a un concejal constituye una retribución al trabajo permanente integral realizado por ellos; 4) las nuevas autoridades (elegidas en diciembre de 2004 y posesionadas en enero de 2005) no recibieron ninguna documentación; 5) no se tiene documentación que acredite cuándo ha trabajado y en la demanda no hay precisión sobre este extremo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- REVOCAR