Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 3/2005, de 21 de septiembre, de fs. 34 a 38, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, declarando en consecuencia IMPROCEDENTE el recurso de amparo constitucional formulado por Sonia Córdova Cortéz, con costas y multa de Bs200.- a favor del Tesoro Judicial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- REVOCAR