Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declara procedente el recurso interpuesto en cuanto al derecho de petición y dispone el pago inmediato de sus haberes previa liquidación a efectuarse en la Alcaldía toda vez que no se tiene antecedentes de cuánto es el monto real que se le debe; en consideración a que el Intendente Municipal recibió la carta, quien a su vez hace conocer que la carta no habría sido atendida, y, por otra parte, el hecho de que del Municipio hayan sido congeladas sus cuentas no significa que la recurrente no haya trabajado ese tiempo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- REVOCAR