Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.2.
II.2. El 21 de junio de 2005, Sonia Córdova Cortéz, mediante carta dirigida a Alejandro Ávila Rada solicitó la cancelación de “haberes” (sic) como ex Concejala correspondiente a dieciocho meses (fs. 2). El Intendente Municipal Abraham Angles señala que el 22 de junio se recibió la nota en el despacho del Alcalde, y por otra parte, que al 25 de junio la solicitud no fue atendida (fs. 2 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- REVOCAR