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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R

    Fecha: 12-Jun-2006

    II.2.

    II.2.  El 21 de junio de 2005, Sonia Córdova Cortéz, mediante carta dirigida a Alejandro Ávila Rada solicitó la cancelación de “haberes” (sic) como ex Concejala correspondiente a dieciocho meses (fs. 2). El Intendente Municipal Abraham Angles señala que el 22 de junio  se recibió la nota en el despacho del Alcalde, y por otra parte, que al 25 de junio la solicitud no fue atendida (fs. 2 y vta.).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • III.3.
    • REVOCAR

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