Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
recurso
En revisión la Resolución 3/2005, de 21 de septiembre, de fs. 34 a 38, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sonia Córdova Cortéz contra Alejandro Ávila Rada, Alcalde Municipal de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo y a una remuneración justa reconocidos por el art. 7 incs. d), h) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- REVOCAR