SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 5 de noviembre de 2001 se encuentra habilitada como Concejala titular de la Primera Sección Municipal de la provincia Muñecas con sede en Chuma habiendo desempeñado sus funciones, incluso de Secretaria del Concejo Municipal, sin que se les haya cancelado sus dietas debido a problemas institucionales que dieron lugar al congelamiento de cuentas del Gobierno Municipal, empero con la seguridad y confianza de que tarde o temprano se solucionaría la situación presentada y se les pagaría las dietas no canceladas.
Habiéndose viabilizado la transición de cambio de autoridades y elegido al nuevo Alcalde, éste se comprometió a cancelarles las dietas e incluso manifestó que ya se les estaría cancelando las mismas; sin embargo, como tal extremo no se materializó, el 21 de junio de 2005, mediante carta dirigida al Alcalde solicitó que se proceda a la cancelación de sus dietas, sin haber obtenido respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- REVOCAR