SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

III.3.

III.3. En el presente caso, de la lectura de la demanda interpuesta por la actora se evidencia que ésta no cumplió con la exigencia de establecer con precisión y claridad la relación causal de los hechos y la presunta lesión causada a los derechos fundamentales y garantías constitucionales mencionados, puesto que por una parte, en cuanto a los derechos al trabajo y a percibir una justa remuneración, si bien acredita que fue elegida como Concejala Titular de la Primera Sección Municipal de la provincia Muñecas del Departamento de La Paz no establece cuándo fue posesionada, a qué sesiones asistió y hasta cuándo lo hizo; peor aún, omite señalar que su mandato ha cesado al haberse procedido a la elección de nuevos representantes munícipes que fueron posesionados en un tiempo mayor al de seis meses de la presentación del recurso de amparo constitucional.

         Por otra parte, en cuanto a la presunta lesión al derecho de petición señalada, llama la atención que la recurrente pretenda una respuesta a una carta que está en su poder y que fue presentada dentro del recurso de amparo, peor aún, cuando la carta dirigida al Alcalde en ejercicio (se entiende que no la hizo a las anteriores autoridades sea por descuido o por negligencia) no tiene ninguna nota de constancia de recepción o sello emitido por el despacho de la autoridad recurrida, o en su caso la acreditación por autoridad que de fe de esa actuación, sino por una tercera persona que aunque funcionario de la Alcaldía, lo único que evidencia es que dicha carta fue devuelta a la impetrante. En este sentido, la demanda, de la manera en la que ha sido planteada, no establece con claridad una relación coherente entre los hechos expuestos y la presunta vulneración de derechos; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada anteriormente, quien acuda a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de exponer con claridad y precisión los hechos denunciados y establecer una adecuada relación y fundamentación respecto de los presuntos derechos vulnerados; al no hacerlo así, corresponde determinar la improcedencia del recurso, lo que impide conocer el fondo del asunto.