Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la Jueza Cautelar recurrida, su actuación dentro del trámite de cesación de la detención preventiva que ha motivado el hábeas corpus no será objeto de análisis en el presente recurso, pues ello corresponderá con plenitud de jurisdicción y competencia a los vocales recurridos en conocimiento del recurso de apelación incidental emergente de la Resolución dictada por la indicada Jueza, y en mérito a la nulidad del Auto de Vista que se dispondrá en la presente Sentencia.