SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la detención preventiva constituye una medida cautelar que tiene por finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, la que a tenor del art. 250 del CPP no causa estado y es revocable o modificable aún de oficio por lo que la petición del recurrente no es viable por vía de hábeas corpus, recurso que se activa cuando existe detención, apresamiento, persecución o procesamiento ilegal o indebido, lo que no ocurre en el presente caso porque el recurrente está sometido a un proceso penal por autoridad competente, por lo que puede reiterar su petitorio de cesación ante la Jueza a quo.

Por lo expuesto, se evidencia que los antecedentes del caso se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.