Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
II.3.
II.3. El 8 de noviembre de 2004, el Técnico Aduanero, Oscar Valenzuela informó al Administrador de Aduana Interior Cochabamba que la demora en el trámite del recurrente no le era imputable a éste, y constando la Resolución del Ministerio Público, sugirió que debería continuar hasta su conclusión; documento en el cual también consta que el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba, mediante proveído sin fecha, autorizó la prosecución del trámite del recurrido (fs. 3 a 4).