SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R

Fecha: 14-Jun-2006

III.4.

III.4. Respecto al derecho al trabajo, se debe precisar que sobre él, la SC 0203/2005-R, de 9 de marzo, ha establecida la siguiente concepción: “ (...) el derecho fundamental al trabajo ha sido definido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, como: '(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo (…)'.

De esta definición general se extrae que el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico.

El derecho al trabajo incluye en su núcleo tanto el trabajo subordinado como el no subordinado o independiente, así como también la libertad de trabajo, es decir el libre albedrío de la persona para escoger cualquier ocupación, arte u oficio, siempre que no afecte el bien común ni el interés colectivo”.

Ahora bien, el recurrente afirma que dicho derecho le fue vulnerado porque el vehículo retenido por la Administración aduanera es destinado a prestar servicio público; empero, ello no es evidente, por dos elementos; primero, de la detenida lectura del memorial de amparo, se evidencia que el recurrente afirma que el vehículo reclamado le fue decomisado a Felipa Hurtado de Huarachi a quien el recurrente afirma haberle vendido en la cantidad de $us14.600.-, por lo que no es evidente que sea su herramienta de trabajo; luego, también es indudable no se dedica a trabajar con el vehículo ingresado al programa de regularización, porque éste no tenia documentos, ya que no tenía placa de circulación; por tanto, la denuncia de lesión al derecho al trabajo no es evidente.