SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R

Fecha: 14-Jun-2006

III.1.1.

III.1.1. Respecto a la legitimación pasiva del Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, se debe manifestar en primer lugar que, conforme ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, la legitimación pasiva es: “(…) la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona” (SC 0158/2002-R, de 27 de febrero); estableciendo que: “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/05-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) el amparo constitucional con relación a alguna persona o autoridad, es preciso que exista legitimación pasiva en la misma, siendo para ello ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante.

De otro lado, conviene también anotar que conforme determina el procedimiento para la regularización de vehículos aprobado mediante Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03, de 4 de septiembre de 2003, en su parágrafo II, dicho trámite se debe efectuar ante las Administraciones aduaneras interiores de Sucre, La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija y Santa Cruz; luego, las normas previstas por el parágrafo III de dicho Procedimiento, determinan que los responsables de la aplicación y cumplimiento de lo establecido en el mismo, son: las gerencias regionales, las administraciones de aduanas, agencias y despachantes de aduana, concesionarios de depósito aduanero, red bancaria autorizada, los funcionarios de DIPROVE y  los declarantes.

Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que el Gerente Regional de la Aduana Cochabamba y el Administrador de la Aduana Interior del mismo distrito, no cumplieron las normas legales para la tramitación de la regularización de su vehículo, conforme le posibilita el programa transitorio, voluntaria y excepcional de regularización de tributos, establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB); ya que habiendo presentado la declaración jurada que da inicio a dicho procedimiento y que el Ministerio Público autorizara la continuidad de dicho trámite hasta su conclusión, dichas autoridades lo paralizaron injustificadamente, encontrándose su vehículo retenido por más de once meses; por lo que dirige dicha denuncia contra el Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, pues se dirigió ante esta autoridad solicitando la culminación de su trámite, porque conforme determinan el Procedimiento para la regularización de vehículos aprobado mediante Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03, es una de las autoridades responsables de que dicho procedimiento se cumpla, por lo que al omitir cumplir dicho deber -según la versión del recurrente-, dicho funcionario tiene legitimación pasiva para ser recurrido en el presente recurso; lo que es evidente según la norma citada; por tanto, el Gerente Regional de Aduana Cochabamba tiene legitimación pasiva para ser recurrido en el presente recurso, pues es una de las autoridades encargadas de que el procedimiento de regularización de vehículos se cumpla; además de ello, el recurrente presentó reclamos ante la citada autoridad.